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Medidas (2)

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Consulte aquí los dos tipos de medidas:

1. MEDIDAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA (LOCALES DE NEGOCIO) Y DE ARRENDAMIENTOS DE INDUSTRIA, A OPERADORES PRIVADOS.

En relación a la aplicación de los artículos 1 a 5 del RDL 15/2020, de 21 de abril, y a la Disposición adicional segunda del DL 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón.

  1. Las sociedades mercantiles autonómicas arrendadoras de este tipo de inmuebles, afectos a la actividad económica del arrendatario, podrán acordar medidas de prórroga contractual extraordinaria respecto de aquellos contratos que expiren ordinariamente durante la vigencia del estado de alarma o, alternativamente, durante el periodo al que se extiendan las medidas extraordinarias dictadas a su amparo limitativas de la actividad empresarial del arrendatario, así como dentro de los tres meses siguientes al cese del estado de alarma o al levantamiento de tales medidas.
  2. Se establece, para aquellos arrendatarios de este tipo de inmuebles afectos a su actividad económica que lo soliciten, una moratoria, sin penalización ni devengo de intereses, del pago de la renta y de los gastos asimilados a renta por hasta un máximo de cuatro mensualidades consecutivas a partir del primer mes de aplazamiento, considerando:

Deuda total aplazada: se fraccionará, preferentemente de forma alícuota, durante un periodo máximo de 24 meses a contar desde el mes siguiente a la última de las mensualidades aplazadas, momento en el cuál se reiniciará el cobro. El periodo de aplazamiento estará limitado, en todo caso, por la propia vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

2. EXTENSIÓN DE LAS MEDIDAS DE MORATORIA A OTROS CONTRATOS PATRIMONIALES OTORGADOS POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS, DISTINTOS DE LOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO.

En aplicación del art. 10 del DL 2/2020, de 28 de abril.

 ARAGÓN PLATAFORMA LOGÍSTICA podrá acordar modificaciones en sus contratos patrimoniales otorgados con operadores privados para aplicar medidas de moratoria, mediante aplazamiento o fraccionamiento, o ambas conjuntamente, de las obligaciones de pago dimanantes de los contratos de préstamo, de opción de compra, de promesa de compra y venta, de compraventa inmobiliaria o de cualesquiera otros contratos patrimoniales de naturaleza semejante sometidos al ordenamiento jurídico privado y en los que la contraparte, como deudora, haya asumido obligaciones de pago sujetas a términos de vencimiento cuya exigibilidad sea posterior a la fecha en la que se declaró el estado de alarma, el día 14 de marzo de 2020.

Todo ello siempre que se solicite por el interesado y éste justifique la especial dificultad de su cumplimiento puntual como consecuencia de las medidas administrativas impuestas, no conllevando el acogimiento a la moratoria la imposición de las penalidades que expresamente pudieran haberse estipulado en el contrato originario para el caso de incumplimiento del término de pago o, en su caso, la aplicación de intereses distintos a los ordinarios que se hubieran estipulado a favor de la empresa pública autonómica como contraprestación contractual principal.

  1. a) Cuantía máxima: tres cuotas de principal en el caso de préstamos y tres mensualidades en el resto de contratos.
  2. b) Periodo máximo: seis meses a contar desde el mes siguiente a la última de las mensualidades aplazadas.

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